Resumen | |
[J] | Indemnización de daños y perjuicios. Deslealtad que consiste en la constitución, vigente el contrato de trabajo, de una sociedad mercantil en condiciones de competencia con la empleadora utilizando medios y redes de las que dispone la empresa que se considera perjudicada. Competencia de la jurisdicción laboral.(publicado en Actualidad Diaria 3598 el 4 de septiembre de 2017) |
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El trabajador demandado prestó servicios por cuenta de la empleadora hasta su despido el 2 de noviembre de 2011, firmando las partes un pacto de no competencia post contractual de un año de duración, incluyendo los términos que más adelante se dirá. El trabajador en unión de otras dos personas que también habían prestado servicios por cuenta de la demandante constituyeron ante Notario el 1 de julio de 2011 la empresa E, S.L, en la que el demandado es partícipe mayoritario , habiendo iniciado las gestiones de constitución al menos desde el 25 de mayo de 2011, vigente la relación laboral de todos ellos con la empresa demandante cuyos listados utilizaron para confeccionar programas propios en los que constan códigos , poblaciones , patología y servicios y utilizando como base de la alianza con PS.L, el contrato de prestación de servicios profesionales de S SLcon dicha empresa . Por S, S.L se interpuso demanda en la que se reclamaba una indemnización de 250.000 euros. El juzgado de lo Social estimó la excepción de falta de legitimación pasiva de las codemandadas. La anterior resolución fue revocada en suplicación, desestimando la demanda en cuanto a las cantidades pactadas en concepto de pacto de no competencia, por aplicación del efecto positivo de cosa juzgada y declinando el conocimiento de la indemnización por daños y perjuicios materiales y morales contenida en la demanda en el orden jurisdiccional civil. El Supremo estima el recurso y declara la competencia de la Jurisdicción Social. | |
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